Octavio Arbeláez
El congreso colombiano de teatro que acaba de concluir en Medellín, convocó después de diez años a un sector que ha sido caracterizadamente uno de los más dinámicos y comprometidos con los procesos culturales de ese país, particularmente en tiempos en que la cultura es una especie de “mal menor” para el gobierno, y el propio teatro vive uno de los momentos más críticos en cuanto a apoyos gubernamentales, pero por paradoja, tal vez uno de los más ricos en creatividad y producción de alta calidad.
A partir de esta riqueza de la producción teatral colombiana se nos propuso reflexionar alrededor del tema de la circulación de los productos culturales, en particular el teatro en las circunstancias latinoamericanas actuales, el cual es uno de los planteamientos centrales de nuestra acción a través de las redes que hace relación al estimulo de la circulación, e intercambio de la cultura y las artes, no obstante debemos subrayar que el planteamiento incorpora, por definición, el concepto de libertad asociado a la circulación, y que estas notas proponen un panorama del asunto: La libre circulación internacional de la información y de los productos culturales, tienen como referentes fundamentales los procesos desarrollados por las Naciones Unidas. En 1948 la UNESCO promovió el Acuerdo de Beirut (que fomenta la libre circulación de las películas de carácter educativo, científico y cultural), dándole continuidad a una Convención que había sido aprobada con tal fin por la Sociedad de Naciones en 1933 y cuyo impulso fue interrumpido por la II Guerra Mundial.
La necesidad de garantizar la libre circulación de los productos de otras industrias culturales se dejó sentir muy pronto. Así fue como el 21 de mayo de 1952 entró en vigor en el marco de la UNESCO el llamado “Acuerdo de Florencia” destinado a reducir los obstáculos arancelarios y comerciales a la libre circulación internacional no sólo del material audiovisual sino también de los libros, publicaciones, obras de arte, instrumentos y aparatos científicos y objetos destinados a los no videntes.
En previsión de las sutiles imbricaciones entre los productos culturales y el comercio internacional que ya amenazan a apuntar al horizonte, el texto del Acuerdo había sido consultado previamente con el GATT (Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio) lo cual le valió la aceptación de un gran número de Estados miembros.
Veinticinco años más tarde esta cruzada internacional por la libre circulación de bienes culturales se veía obligada a tomar en cuenta otras realidades: el progreso técnico empezaba a modificar las modalidades de transmisión de la información y del saber y el comercio internacional comenzaba a evolucionar hacia una completa liberalización del intercambio. Había pues que extender las facilidades de libre circulación a otras categorías de objetos culturales y tener en cuenta al mismo tiempo el impacto económico de tales productos en el comercio internacional. Los productos de las industrias culturales (libros, películas, series de televisión, música grabada, etc.) más allá de su propia importancia resultaron ser también una fuente de riqueza y comenzaron a tener un peso específico en la balanza de las exportaciones de los países industrializados, al lado de sus industrias tradicionales de transformación de materias primas y de exportación de productos manufacturados.
Durante la década de los sesenta la relación producto cultural/economía era cada vez más evidente. Las consideraciones anteriores fueron tomadas en cuenta al momento de adoptar el llamado “Protocolo de Nairobi” que completó el Acuerdo de Florencia en 1976. Este instrumento extendía las disposiciones del Acuerdo a otras categorías de objetos, en especial a los materiales generados por las nuevas tecnologías de la época. En la última década del siglo XX han tenido lugar dos acontecimientos mayores que determinan otra perspectiva de la libre circulación planetaria de la información y de los bienes culturales en los años próximos:
a) Al lado de los objetos culturales y de los productos de las industrias culturales que quedarán sin duda bajo la forma usual que les conocemos, han aparecido otras categorías de bienes culturales: los contenidos ya no necesitan un soporte físico para existir: la literatura puede abandonar el papel, los sonidos, la música y la imagen pueden existir sin su soporte magnético tradicional: pueden ser numerizados y “almacenados” de manera invisible para su difusión electrónica a lo ancho del planeta sin pasar por aduanas ni fronteras. Es legítimo preguntarse si nuestra noción actual de “objeto cultural” no va a verse enriquecida con esta nueva generación de consumo cultural.
b) En el mundo de los intercambios internacionales de productos culturales, la tenue frontera que existía entre los intereses económicos y los imperativos culturales acaba de desaparecer al incluir la propiedad intelectual entre las categorías propias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Estos dos factores van sin duda a determinar la fisonomía del futuro paisaje mundial de la cultura y la información. Las autopistas de la información van a revolucionar en profundidad las reglas conocidas de la libre circulación internacional de bienes culturales. Es imposible afirmar desde ahora si ello será positivo o negativo, porque dependerá del equilibrio que se establezca entre los diversos efectos previsibles, por ejemplo: entre la maravillosa oportunidad de comprender mejor el pensamiento y la cultura de los demás y el peligro de que solamente unos pocos puedan transmitirla y logren uniformizar a su imagen los comportamientos culturales del mundo; entre la abundante oferta de información y entretenimiento que existirá y el peligro de banalizar el consumo cultural hasta embotar las posibilidades de una elección personal de calidad; entre la sumisión de los intereses culturales a los imperativos económicos y la capacidad que los países en desarrollo puedan tener para hacer oír su propia voz en ese torrente universal.