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La
seguridad a escena
Carlos
Moran
El
Festival Internacional de Teatro de Santurtzi, acoge desde hace
cuatro años a los profesionales de la producción,
distribución y exhibición de las Artes Escénicas
de nuestra Comunidad en unas jornadas en las que, haciendo un pequeño
alto en el camino, se reflexiona en voz alta sobre los problemas
del sector.
Este año, la entrada en vigor de la Directiva Europea sobre
Prevención de Riesgos Laborales, que ha venido a añadir
un nuevo frente en el ámbito de la seguridad de los espacios
y las empresas dedicadas a las Artes Escénicas, aconsejan
dedicar estos encuentros a un tema de tanta importancia por sus
implicaciones y por la alta sensibilidad social que genera.
La gran familia del teatro: responsables de los espacios, técnicos,
compañías, productoras y empresas auxiliares, compartimos
responsabilidades en la seguridad de la actividad escénica;
responsabilidades que se derivan de la legislación vigente
y de los diversos desarrollos normativos. Sin embargo, en general,
se carece de una formación específica y de un conocimiento
exhaustivo del marco legal en el que nos movemos. Esto no es óbice
para que, de facto, muy a menudo, asumamos responsabilidades administrativas,
civiles y penales de gran importancia.
¿Cuáles son esas responsabilidades?. Genéricamente,
debemos responder que todas aquellas que determinan las leyes y
los reglamentos de aplicación tendentes a hacer de nuestros
espacios lugares seguros para los espectadores, los trabajadores
y los artistas. Estas normas son diversas y obedecen a objetivos
específicos.
Sin ánimo de ser exhaustivo, podemos mencionar básicamente
las siguientes: Cuando se edifica o reforma un espacio dedicado
a las Artes Escénicas, se deben tener en cuenta, entre otras,
la Norma Básica de la Edificación de 1996, las Normas
U.N.E. y el Reglamento de Protección contra incendios. Todas
ellas pretenden velar porque las infraestructuras cumplan medidas
estandarizadas de resistencia de los materiales, líneas de
evacuación, sistemas de prevención de incendios, accesibilidad,
comodidad, etc. Nuestros teatros, dado que en la mayoría
de los casos son de una reciente construcción o reforma,
y aún siendo mejorables, se adaptan bien a esta normativa.
No obstante, y esta es una de las ideas más importantes cuando
se habla de seguridad, el RIESGO 0 no existe. En este sentido, el
problema en este ámbito es el operativo: mantenimiento y
adaptación de las infraestructuras existentes.
Muy pocos espacios de nuestra comunidad cuentan con técnicos
especializados en la seguridad y esta suele ser una responsabilidad
que se comparte y sobre la que se actúa por reacción,
es decir, cuando se da un problema se busca una solución
concreta.
Pero es que además de los problemas derivados de la construcción
y las instalaciones, debemos hacer frente a la prevención
de riesgos para los usuarios de nuestros espacios, detectar los
riesgos que pueden incidir en nuestros espectadores, adoptar las
medidas de prevención adecuadas y los mecanismos de respuesta
en caso de emergencias concretas. En este ámbito, la Ley
4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
viene a velar por la adopción de las medidas adecuadas que
anualmente se someten a inspección por la Consejería
de Interior del Gobierno Vasco.
Una vez más, los problemas son operativos. Un Plan de Emergencia
y Evacuación, no puede ser un texto que se elabora con mejor
o peor fortuna cuando se inicia una actividad y que posteriormente
se guarda en un cajón. Es preciso observar la seguridad como
un ámbito dinámico de la gestión que se revisa
periódicamente y del que se derivan planes, simulacros y
formación para el personal que lo debe aplicar. Aquí,
una vez más, se puede mejorar claramente nuestro trabajo.
Finalmente debemos recordar la Ley 4/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales derivada de la Directiva Europea sobre este asunto
y los reglamentos que la desarrollan que exige a los espacios contar
con una evaluación de riesgos para todos los que trabajan
en un determinado espacio: Artistas, porteros, técnicos etc.
ya sean éstos personal de plantilla o no del espacio porque
la Ley indica claramente que es el Titular de la actividad el máximo
responsable de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores
que operan en su espacio. Esta Ley imputa, además, responsabilidades
administrativas, civiles y penales.
Sabemos que nuestro sector es un ámbito donde se da una intensa
siniestralidad, pero de poca gravedad. En la mayoría de las
ocasiones las responsabilidades acaban en el ámbito civil
y para ello los espacios, fundamentalmente de titularidad pública,
cuentan con los oportunos seguros. Otra cosa es la responsabilidad
penal que tiene carácter personal y siempre es imputada por
el Juez en cada caso concreto.
Contar con los planes de prevención necesarios, solicitar
a las empresas titulares de los espectáculos que exhibimos
y a las empresas auxiliares que trabajan en nuestros locales sus
Planes y hacerles conocer los nuestros, son todavía practicas
poco habituales en nuestros espacios. Cabría mencionar, por
otra parte, que la creación artística en la que se
espera la máxima libertad para el artista y las medidas de
seguridad exigibles, en muchas ocasiones, son difícilmente
compatibles y carecemos de criterios de general aceptación
al respecto.
Además de estos aspectos básicos someramente mencionados,
desde una perspectiva integral de la seguridad, podríamos
mencionar factores como la protección del patrimonio: las
medidas contra robos o actos vandálicos, por ejemplo. La
seguridad de los artistas: desde la protección de los derechos
de los autores hasta la personal de los artistas con una proyección
social especialmente relevante, etc. Y podríamos, así
mismo, hablar de las técnicas desarrolladas para hacer frente
a una crisis de seguridad, o de la transferencia de responsabilidades
a terceros, etc.
Profundizar en todo esto ayudados por expertos, es el propósito
de los encuentros previstos porque todos nos jugamos mucho en ello.
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