Convocatorias

Premios Literarios Agadic 2016 (Álvaro Cunqueiro, Manuel María, Barriga Verde)

La Axencia Galega das Industrias Culturais (Agadic), con el fin de incentivar la creación literaria en el campo teatral, convoca los premios Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, Manuel María de literatura dramática infantil y Barriga Verde de textos para teatro de títeres, que este año llegan a sus XXIII, IX y XII ediciones, respectivamente.

 

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios XXIII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, IX Manuel María de literatura dramática infantil y XII Barriga Verde de textos para teatro de títeres, edición 2016.

Según establece el artículo 1.2º de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

Según establece el artículo 5 de la Ley 4/2008, la Agadic ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: «estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública para la concesión de los premios literarios de la Agadic para el ejercicio 2016, de acuerdo con las siguientes bases:

Bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2016, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de la XXIII edición del premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, de la IX edición del premio Manuel María de literatura dramática infantil y, en colaboración con la Asociación Cultural Barriga Verde, de la XII edición del premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres en dos modalidades: para niños y para adultos, según el público a los que vayan dirigidos los textos.

La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirá un único galardonado por premio (y modalidad, en el caso del premio Barriga Verde), con la siguiente dotación económica:

– Álvaro Cunqueiro: 6.000 €.

– Manuel María: 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para niños): 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para adultos): 6.000 €.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2016 con cargo a la aplicación presupuestaria de la Agadic-10.A1.432B.480.0, y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2015 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Con la finalidad de difusión cultural que le compete a la Agencia, la Agadic podrá editar los textos premiados en sus colecciones, reservándose los derechos de edición o coedición durante un período de dos años desde la resolución de esta convocatoria.

Tercera. Participantes, incompatibilidades y motivos de exclusión

Podrán optar a los premios personas físicas que presenten textos teatrales inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, no representados ni premiados anteriormente en otros concursos o convocatorias.

Tal como se indica en la base cuarta, tanto en los textos como en el exterior del sobre cerrado que contenga la plica no podrá figurar ningún dato que pueda identificar el participante y romper el anonimato; el incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

Los textos serán de tema y extensión libres, habida cuenta el principio de duración normal de un espectáculo completo para cada uno de los premios. Quedan excluidos los textos para teatro de títeres en los premios Álvaro Cunqueiro y Manuel María.

Durante el proceso de resolución de esta convocatoria, los participantes tienen el deber de comunicarle a la Agadic la concesión de cualquiera premio que obtenga la obra presentada en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

Podrán presentarse a estos premios los ganadores de los premios de las convocatorias anteriores, excepto los de la convocatoria inmediatamente anterior (2014).

No podrán acceder a estos premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Forma y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Textos:

Los textos deberán ser presentados por sextuplicado, en ejemplares separados, en tamaño DIN A-4, paginados y grapados o encuadernados.

En la portada de cada una de las copias se indicará exclusivamente el título y/o lema y el premio al que optan (en el caso del Barriga Verde, especificando, además, la modalidad: niños o adultos).

En los textos no podrá figurar ningún dato que pueda identificar el participante y romper el anonimato.

Documentación:

Los participantes en esta convocatoria deberán entregar un sobre cerrado que refleje en el exterior los mismos datos que en la portada de los textos presentados (título y/o lema y premio al que optan, con la modalidad en el caso del premio Barriga Verde); en el exterior de este sobre no puede figurar ningún dato identificativo del participante.

En el interior de este sobre cerrado deberá incluirse:

– Anexo I debidamente cubierto y firmado, en el cual se incluye la declaración de que el texto presentado es inédito y no fue representado ni premiado en ningún momento anterior.

– Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente. El solicitante podrá autorizar a la Agadic el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con el establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, tal y como se establece en la solicitud. En este caso, la fotocopia del documento de identidad no será exigida.

Plazo y lugar de admisión:

El plazo comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de mayo de 2016.

El envío debe ser realizado a la siguiente dirección, con indicación del premio (y en el caso del Barriga Verde, de la modalidad) la que se presentan:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, 15707 Santiago de Compostela.

Asimismo, se podrá presentar en el Registro General de la Agadic, así como en los servicios o registros correspondiente de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en su disposición adicional 18ª. En el supuesto de optar por la opción del correo certificado, el envío deberá ser datado y sellado por Correos en la parte exterior.

Al amparo de lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de participación en estos premios comportará la autorización a la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con el Estado y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, antes de la tramitación de los pagos. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al premiado.

Quinta. Instrucción y tramitación das solicitudes

La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos y departamentos gestores, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el dictamen de concesión de los premios.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes y originales presentados, la instrucción y el requerimiento a los solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultara de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo esto de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007.

Para la adjudicación de los premios serán tenidos en consideración los criterios y puntuaciones que se recogen en la base séptima de esta resolución.

Sexta. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas de reconocido prestigio en el ámbito literario y escénico: dos expertos en literatura dramática, dos elegidos entre escritores, dramaturgos, autores y adaptadores, y otros dos entre directores de escena y otros oficios teatrales. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la Agadic propuesto por la dirección de la Agencia.

Los miembros del jurado serán designados por la Dirección de la Agadic, que nombrará, también, de entre ellos, su presidente. El presidente dirimirá con su voto de calidad los empates en caso de producirse. La composición del jurado se hará pública en el momento de la comunicación del dictamen.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas, y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

Séptima. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: dictamen del jurado

El jurado, habida cuenta los criterios de valoración que se especifican a seguir, relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente.

El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: 30 puntos.

b) Calidad dramática: 30 puntos.

c) Viabilidad escénica: 20 puntos.

d) Adecuación a la especificidad de cada premio: 10 puntos.

e) Cuidado de la lengua: 10 puntos.

La Dirección de la Agadic, a la vista del acta, elaborará la propuesta de resolución y la elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, indicando el título de los textos premiados, su autor y el importe económico del premio correspondiente. La propuesta de resolución deberá motivar la valoración de los criterios, justificando oportunamente la diferente puntuación entre los participantes.

Octava. Resolución, comunicación, aceptación y recursos

El órgano competente para la resolución de los premios establecidos en esta convocatoria es la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la data de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución se producirá antes de 15 de noviembre de 2016 y se dará a conocer a través de los medios de comunicación o bien en acto público, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Agadic. Los galardonados deberán aceptar de forma expresa la concesión del premio en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no notificarse resolución favorable dentro del plazo indicado en el párrafo 1º, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes correspondientes. Contra esta desestimación presunta, así como contra la resolución expresa de adjudicación de premios, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Publicidad de las obras premiadas

La Agadic publicará en el tablón de anuncios de sus servicios centrales y en el Diario Oficial de Galicia una relación que contenga los extremos indicados en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 5.d), de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agadic publicará en su página web una relación de los beneficiarios de los premios, por lo que la presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento de los datos de los premiados y su publicación en la página web de la Agadic y en el Diario Oficial de Galicia.

Los datos relevantes referidos a las ayudas, subvenciones o premios recibidos, así como las sanciones impuestas, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y como cautela prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (y con la finalidad de proteger la identidad y los datos personales de los participantes en esta convocatoria), en la relación publicada en la página web y en el tablón de anuncios de esta agencia únicamente se hará constar una referencia a los datos de los participantes que hayan resultado premiados, quedando preservados y debidamente protegidos la identidad y los demás datos personales de los restantes participantes en la convocatoria.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es.

Undécima. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2016, una vez que quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Duodécima. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados podrán ser retirados de las oficinas de la Agadic, después de presentación de solicitud de retirada firmada por el autor e identificación en el momento de su recogida, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respeto.

Decimotercera. Información y control

Los beneficiarios de los premios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementarias que considere precisas para la concesión o abono del importe de los premios.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro total del premio concedido y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los premios de las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Aceptación y desarrollo de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estas bases.

La Dirección de la Agadic podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Román Rodríguez González

Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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