Zona de mutación

El usuario de palo

Es sabido que el concepto de autor se ejerce como resguardo económico, con matices, desde distintas entidades recaudadoras, las que a la vez constituyen las trincheras ante las que cualquier innovación debe confrontar.

Dentro de ese sistema una cosa es el autor y otra los intereses puntuales y personales del mismo, toda vez que la función autor no siempre coincide con la persona que la sustenta. Si bien los casos particulares son los que pueden oírse a la luz de la propia difusión pública bajo un nombre conocido, lo mejor será buscar el meollo del conflicto en el concepto general. Si bien no será ocioso proveerse de herramientas de la filosofía del derecho para argumentar en este debate, más imperioso es comprender la importancia de considerar los órdenes dogmáticos y su historia. Cada vez que hay conflicto, con desobediencias y rebeldías, desde las entidades que defienden al autor, se menta que su derecho consta en una legislación específica, cuyo vigor alcanza al territorio nacional, sin precisar demasiado respecto a las proporciones que su aplicación promueve en cada región, según el alcance del mercado, las condiciones demográficas y demás. Es lo que cada socio o afiliado valora como seguridad, al punto que describir el efecto de aplicación que la norma asume para todo el ámbito autoral sería una perogrullada, en la que no extraña que el principio de orden y de poder desarrollado, determine su confianza (a veces su fe ciega), según los servicios que cada uno de ellos tiene, siente tener o dice tener de esas organizaciones. El marco jurídico mencionado no es casual, a medir porque los pleitos de los autores, no se dirimen en el campo del honor de las estéticas, sino donde se puede aprehender la forma regulada de la letra de una ley, de su texto, en tanto hay una creencia en el poder de ese texto. Ya decir Ley, de manera dogmática, resguarda que las cosas responden a un orden y no al azar. Que las entidades autorales quieran valer por el peso de su Poder de LEY (hábilmente trabajado y del que, en principio, se benefician potencialmente todos los autores) y no por la utilidad funcional, práctica y social de su aplicación, expone que se la puede defender por mera ortodoxia y no por la justicia que deviene de su ejercicio. Su texto crudo no anima en general la verdad de que todos los autores deban ser iguales para las entidades específicas, según razones de carácter económico (léase cotización), frente a la legitimidad que el Estado les reconoce, donde se termina obviando la conflictividad del aportante tomado como ‘caso particular’. Ahí, el éxito y poder logrado a partir de que la concientización de la ley le significó a las entidades el haber sido de hecho oficializadas, se mide por los trámites que ante ellas es obligación cumplir, como condición de presentación, y en cuya situación el propio Estado evitó tipificar la figura del autor según todos los factores, como la geografía, la demografía, y otros, donde la obligación de cumplirla, en algunos casos, no es otra cosa que una verdadera coacción. El surgimiento de medios como Megaupload y tantos otros en Internet, no implican a secas una razón devenida de un avance tecnológico, sino una oportunidad política compensatoria en el orden del ejercicio efectivo de las libertades del individuo (esto es, el agente particular) que no podía menos de asumir un matiz anarquizante, delictuoso, cuando no francamente subversivo en el seno de este sistema regulado. El Autor al que se alude idealmente, es un concepto más destacable por lo egológico, que por su calce funcional a los mismos discursos y dispositivos disciplinarios residuales del capitalismo industrial, como se observa en el conflicto volcado actualmente a la web.

Sus acérrimas defensas (al autor), asumen un cariz conservador, en total contradicción con el supuesto resguardo de una libertad individual, si se respeta la equivalencia, donde justamente las singularidades víctimas, operarán como fuerza de caos, de negación, de desprecio, y un día hasta de disgregación, si se insiste en esta vía sólo sustentada en la petulancia del poder, hoy espectacularmente traspasados al medio de medios, donde la «guerra» por los mencionados derechos, alertan (por si quedaba duda) sobre la verdadera condición de Internet, que de mantenerse inerme ante estos hechos, se revelará más que como una «red», como el panóptico que digita el dominio y la propiedad de los significados a favor de los mismos de siempre.

La validez oficial de todo este mecanismo llega a ponerse en tensión a la hora de la implementación práctica de las necesidades de los hacedores del hecho teatral (constriñéndonos al rubro puntual que esta revista digital trata). Así no es raro ver afectado al teatro, cuando se observa que por trámites no hechos ante estas entidades, muchos proyectos quedan en el camino. Los matarifes del trabajo de los artistas, luego, echan a correr el mismo cinismo discursivo de James Cameron cuando respecto a las Islas Malvinas arguye que la única vía de consideración de su soberanía, responde a la libre determinación de los isleños, como si el Poder que detenta los derechos clásicos (y perimidos) de autor, hubieran considerado la opinión de los usuarios de Internet a la hora de cortar Megaupload. Una cosa es evidente, que el conocimiento no tiene dueño está ejemplificado en que una película de Hitchock no es diferente por haberla comprado por derecha en un comercio o por haberla visto online, como tampoco era diferente el resultado de sumar 1+1 según se ejecutara la suma en el bloque capitalista o en el socialista, durante las épocas de la guerra fría.

Es claro que las entidades autorales instituidas hacen ‘el gobierno de los círculos concéntricos’, donde los aros periféricos terminan quedando fuera del interés (económico y luego moral) de las mismas, (no importa el signo político de sus conducciones, del que a veces los autores ni siquiera están al tanto). En materia del autor, la lógica diseminada, fractal de la web, se erige como en una ruptura que cuestiona los contenidos jerarquizantes, en correspondencia con el funcionamiento administrativo del capitalismo. Es normal que en su seno, las entidades específicas no cumplan de manera simétrica la Ley, como hasta el último autor que se precie debe hacerlo por su lado, sobre todo considerando el sentido relativo que su letra tiene respecto al territorio en el que se aplica.

Los signos políticos de las Comisiones conductoras, generan camarillas de interesados que saben muy bien que las mismas son un filón, donde se maneja muchísimo dinero. Siempre será más deseable que estas entidades valgan menos por su poder institucional que por la validez práctica de su función social equidistante.

Históricamente no se pudo detener la imprenta, ni el cine hablado, incorporando a la consideración, los pro y contras debatidos por muchos en cada caso. Lo mismo pasa con el viejo concepto de autor y la libre circulación de contenidos. Una cosa es amordazar el medio, otro el contenido. Zizek en ‘La guía del cine perverso’, refiriéndose a Matrix razona que la elección ya no es entre ilusión y realidad porque las ficciones ya estructuran la realidad. Al sacar las ficciones simbólicas que la regulan, se mutila y hasta se pierde la realidad misma. La guerra es por la realidad. Y en ella, se decide si se trata de una guerra de cúpulas, observada por un mundo de usuarios de palo.

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